Se declara CON LUGAR lo solicitado por el representante fiscal, en cuanto a que se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado de auto JAIRO FELIPE JUNIOR MARTINEZ PRIETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.287.314; por encontrarse lleno los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por existir la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinales 1, 2, 3 y 5 ejusdem y 252 del Código Orgánico Procesal Penal de peligro de obstaculización a la investigación, por exceder la pena a imponer de 10 años, por la magnitud del daño causado ya que es un delito que atenta contra dos bienes jurídicos tutelados como son el derecho a la vida y a la propiedad. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de conceder MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por las razones antes expuestas adminiculado a que nos encontramos en la etapa de investigación debi.....