En el día de hoy, Jueves siete (07) de Enero de 2.010; siendo las tres y cuarenta (3:40) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIRO FELIPE JUNIOR MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.287.314, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 06 de Enero de 2.010 cuando encontrándose de labores de investigación de campo, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Idelfonso Angulo, Inspector Juan Burgos, Sub-Inspector Orlando Fuenmayor, Detectives Ramiro Ramírez, Richard Navarro, Jesús Puerta, agentes Gustavo Castillo y Alberto Morales, en vehículos particulares, específicamente en el Barrio Maria Isabel de Chávez lugar donde circulaban y en una calle sin numero del referido barrio avistaron a un ciudadano de quien presumieron portaba un arma de fuego por cuanto el mismo llevaba algo escondido en su cintura y quien luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo e imponerlo del motivo de su presencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarle la revisión corporal de uno de los ciudadanos solicitándole a una de las personas que circulaban por el lugar que sirviera como testigo de dicha revisión manifestando el mismo no tener impedimento alguno en colaborar con la comisión por lo que quedo identificado como Pinto Franklin, por lo que se procedió a realizar el procedimiento localizando en la pretina del pantalón corto que portaba para el momento un arma de fuego, tipo revolver, previsto en su recamara de seis (06) cartuchos en su estado original, y de la misma manera un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería por lo que quedo identificado como Jairo Felipe Júnior Martínez, de la misma manera en el lugar fuimos abordados por un ciudadano quien quedo identificado como José Daniel Villalobos Martínez, quien manifestó ser tío del ciudadano detenido informando a dicha comisión que su sobrino detenido participo activamente en el robo de un transporte blindado en la autopista numero uno, de esta ciudad a finales del mes de noviembre del 2.009 y de la misma manera junto con su sobrino participaron varios sujetos de valencia, motivo por el cual le efectuaron de inmediato llamada telefónica al ciudadano Sub Comisario Luis Gutiérrez, jefe de la Brigada contra el Patrimonio de la Sub. Delegación de ese Cuerpo con la finalidad de constatar si verdaderamente el mencionado hecho había ocurrido, siendo atendido por el mismo y quien luego de una breve espera le manifestaron que efectivamente en fecha 30 del mes de Noviembre del 2.009, varios sujetos portando capuchas y armas largas irrumpieron al interior de un transporte de valores de la empresa Viseteca en la circunvalación numero uno de esta ciudad lográndose llevar una fuerte cantidad de dinero y por el mencionado hecho, ahora bien y por cuanto el ciudadano JAIRO FELIPE JUNIOR MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.287.314, se encuentra incurso en los delitos de PORTE ILCIITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y se decrete la flagrancia, luego se le solicita a la ciudadana Juez que se le imputa además los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y hurto de vehículo Automotor, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio de la Empresa Transporte de valores Visiteca, el ciudadano José Gregorio Chirinos, y contra el orden socio económico del estado y El Estado Venezolano, es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete Medida Privativa de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para considerar que este ciudadano es autor de los delitos anteriormente imputado aunado a que los mismos no se encuentran evidentemente prescrito y que de llegar a imponérsele la pena por lo delitos anteriormente imputados exceden de diez (10) años de prisión, por lo tanto el peligro de fuga y de obstaculización a la investigación, asimismo solicito el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Contra la delincuencia organizada se le solicita a la ciudadana Juez oficie a la Superintendencia de Bancos a los efectos de la incautación preventiva de todos y cada unos de los deberes que pudiera tener en cualquier institución bancaria del País indicándole su nombre y cedula de identidad y dejando dichos bienes a la orden del Ministerio Finanzas tal y como lo establece la referida Ley, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta, y dicha causa sea remitida al Juzgado Segundo de Control correspondiente a la causa 2C-16057-09 por ser este que previno de conformidad con el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.