Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ENDER GUILLERMO CARDENAS ROMERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-06-1978, de 31 años, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.162.250, hijo de Rafael Cárdenas y Carmen Romero, de profesión u oficio: comerciante, soltero, Residenciado: AVENIDA LOS BUCARES SECTOE EL RECREO A UNA CUADRA DEL CLUB PALMA SOLA, Teléfono: 0424-6473039, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena la LIBE.....