En el día de hoy, Domingo Veintiocho (28) de Marzo del año Dos mil diez (2010); siendo las Once (11:00) de la mañana, compareció por ante este Juzgado de Control el ABOG. MARCO PERROTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MIGUEL ARIÑEZ ZABALETA Y DARWIN RIOS URDANETA, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, en contra de los ciudadanos MIGUEL ARIÑEZ ZABALETA Y DARWIN RIOS URDANETA, y en relación al ciudadano MIGUEL ARIÑEZ ZABALETA, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el DELITO DE USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, es por lo que esta representación fiscal, solicita le sea decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado merece pena privativa de libertad, . Es todo”