Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO a los imputados: PRIMERO: JOSE MANUEL MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, fecha de nacimiento 30-10-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-18.201.825, hijo de CRISTINA MORILLO y PADRE (DESCONOCIDO), residenciado Barrio Felipe Pirela, Circuvalación 3, Calle 95B, diagonal a.....