REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Marzo de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-7363-10. DECISIÓN N° 343-11.

JUEZ 3° DE CONTROL: DR. JESUS ENRIQUE RINCON.
FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FERNANDO SOTO
IMPUTADOS: JOSE MANUEL MORILLO, MIGUEL HERNAN HERNANDEZ SCHIMILINSKY, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA y JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA 22°: ABG. NANCY MORALES
DEFENSA PRIVADA: CARLOS ARAPE
SECRETARIA: ABG. NAEMI POMPA RENDÓN

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 AM.), fecha fijada por este Tribunal para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ Y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 18.201.825, V.- 18.722.624, V.- 20.069.839 y V.- 18.287.912, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON actuando como Juez del Tribunal Tercero de Control y la ciudadana Abogada NAEMI POMPA RENDÓN, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: El ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, ABG. FERNANDO SOTO, los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ, la defensa Privada el ABOG. CARLOS ARAPE y la Defensora Pública No 22. ABOG. NANCY MORALES. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. FERNANDO SOTO, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MORILLO, MIGUEL HERNAN HERNANDEZ SCHIMILINSKY, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA y JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ, haciendo en este Acto la debida corrección del escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 330, Numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por error involuntario, fueron omitidos los ciudadanos NOEL EUDO GARCÍA PIRELA y JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ, contra quienes también se presenta dicho escrito, dejando constancia que el Ministerio Publico, no acusa al ciudadano JOSE ARMANDO GONZÁLEZ, por cuanto este es testigo de los hechos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 22/11/10, los cuales RATIFICO en este acto de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo, ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, reales, y periciales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MORILLO, MIGUEL HERNAN HERNANDEZ SCHIMILINSKY, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA y JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la comisión del delito antes mencionado. Finalmente, solicito copias simples del presente acto, Es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ, de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual los exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, y se deja expresa constancia, que el Tribunal les informó y explicó detallada y debidamente a los imputados, en forma separada e individual, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez a los imputados, si entendieron el contenido de todas las normas que les fueron leídas y explicadas, manifestando los imputados expresamente que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas disposiciones, por lo cual podían tomar su decisión en forma totalmente consciente, libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio, y que la misma ya ha habían analizado, estimado y discutido con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas y del procedimiento especial, por lo cual podían decidir en esta audiencia la mejor opción posible para su defensa. Se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se procede a interrogar a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, quienes dijeron ser y llamarse: PRIMERO: JOSE MANUEL MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, fecha de nacimiento 30-10-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-18.201.825, hijo de CRISTINA MORILLO y PADRE (DESCONOCIDO), residenciado Barrio Felipe Pirela, Circuvalación 3, Calle 95B, diagonal a la casa comunal, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 04146213545 (hermano); y quien sin juramento expuso, siendo las 09:05 am: “No tengo nada que declarar por ahora”. Terminó siendo las 09:06 am; SEGUNDO: MIGUEL HERNAN HERNANDEZ SCHIMILINSKY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-06-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.287.912, hijo de BETSY COROMOTO SCHIMILINSKY GUTIERREZ y MIGUEL HERNANDEZ, residenciado urbanización la rotario, avenida 81F, Numero de la casa 81G-56, a dos cuadras del liceo IDELFONSO VASQUEZ, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-253-5395 y 0261-7760815; y quien sin juramento expuso, siendo las 09:08 am: “No tengo nada que declarar por ahora”. Terminó siendo las 09:09 am.; TERCERO: NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-06-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.722-624, hijo de ISABEL PIRELA y NOEL GARCÍA, residenciado Sector Felipe Pirela, Calle 95ª, la casa es de color verde, a una cuadra queda una Casa Comunal, Maracaibo, Estado Zulia; y quien sin juramento expuso, siendo las 09:11 am: “No tengo nada que declarar por ahora”. Terminó siendo las 09:12 am; CUARTO: JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-09-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-20.069.839, hijo de Ledy Martinez y Jespus Cabrera, residenciado Sector Independencia, Calle 95C, la casa es de color amarillo Diagonal del Pulilavado LOLA, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6864529; y quien sin juramento expuso, siendo las 09:13 am: “No tengo nada que declarar por ahora”. Terminó siendo las 09:14 am. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada, ABG. CARLOS ARAPE, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, toda vez que el delito por el cual se les acusa se encuentra dentro de lo previsto para tal fin y en atención a que previa conversación con mis representados y explicadas como le han sido tales medidas, han manifestado su voluntad de acogerse al mismo, y así lo solicito, toda vez que el mencionado beneficio exige la reparación del daño causado y como en este caso la victima es el ESTADO VENESOLANO, mis defendidos en este Acto, ofrecen como reparación al daño someterse voluntariamente a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, comprometiéndose a asistir a la Fundación José Feliz Rivas, institución esta dedicada para tales fines y luego de cumplido el tratamiento consignar ante este Tribunal el reporte emitido por la Institución, igualmente solicito copia de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica N° 22°, ABG. NANCY MORALES, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, toda vez que el delito por el cual se le acusa se encuentra dentro de lo previsto para tal fin y en atención a que previa conversación con mi representado y explicadas como le han sido tales medidas, ha manifestado su voluntad de acogerse al mismo y en este Acto, ofrece como reparación al daño someterse voluntariamente a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, comprometiéndose a asistir a la Fundación José Feliz Rivas, igualmente solicito copia de las actas que conforman la presente causa, es todo” Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, observa este Tribunal que el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación, en contra de los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ, a quienes se les ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 22/11/10, debidamente detallados en la acusación presentada por el Ministerio Publico. Ahora bien, observa este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción de la representación Fiscal, los cuales expresó como resultado de la investigación realizada, es lo que a criterio de este Juzgador se observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos narrados en la acusación fiscal, los mismos se subsumen dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que a criterio de este Juzgador dicha calificación jurídica se encuentran ajustada a derecho; por lo cual estima el Tribunal que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, y al realizar breve análisis a cada uno de ellos se observa que los medios de pruebas ofertados contienen y describen su licitud necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en testificales, reales y periciales; expresadas y detalladas su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio, así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento por parte de la representación Fiscal sobre los hoy ya mencionados imputados, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ Y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ,, plenamente identificados, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía en contra de los imputados de autos, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidas en Audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. En este estado A continuación, se deja expresa constancia, que se le volvió a imponer a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, y que el Tribunal le informó y explicó detallada al imputado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez a los imputados si entendieron el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando a los imputados expresamente, que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas disposiciones, indicando que la decisión que tienen de admitir los hechos es totalmente consciente, libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio, y que la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando estar convencido que la mejor opción posible para su defensa es admitir los hechos. A continuación se le concede la palabra a los imputados de autos quienes exponen: EL PRIMERO: JOSE MANUEL MORILLO, y quien sin juramento siendo las 09:15 am expone: “Admito plenamente el hecho que me atribuye y acepto mi responsabilidad y quiero que se me suspenda el proceso, y me comprometo a no consumir mas droga, y a cumplir con todas las obligaciones que me ponga el Tribunal, es todo" Terminó siendo las 09:16 am. EL SEGUNDO: MIGUEL HERNAN HERNANDEZ SCHIMILINSKY, y quien sin juramento siendo las 09:17 am expone: “Admito plenamente el hecho que me atribuye y acepto mi responsabilidad y quiero que se me suspenda el proceso, y me comprometo a no consumir mas droga, y a cumplir con todas las obligaciones que me ponga el Tribunal, es todo". Terminó siendo las 09:18 am EL TERCERO: NOEL EUDO GARCÍA PIRELA y quien sin juramento siendo las 09:19 am expone: “Admito plenamente el hecho que me atribuye y acepto mi responsabilidad y quiero que se me suspenda el proceso, y me comprometo a no consumir mas droga, y a cumplir con todas las obligaciones que me ponga el Tribunal, es todo". Terminó siendo las 09:20 am EL CUARTO: JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ, y quien sin juramento siendo las 09:21 am expone: “Admito plenamente el hecho que me atribuye y acepto mi responsabilidad y quiero que se me suspenda el proceso, y me comprometo a no consumir mas droga, y a cumplir con todas las obligaciones que me ponga el Tribunal, es todo". Terminó siendo las 09:22 am. Acto seguido toma la palabra la Defensa Publica N° 22° ABG. NANCY MORALES, en su carácter de Defensora del imputado MIGUEL HERNAN HERNANDEZ, quien expuso: “Admitido los hechos plenamente por parte de mi defendido, solicito que le aplique la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso. Finalmente, solicito copias simples de todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensa Privada ABG. CARLOS ARAPE, en su carácter de Defensor de los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA y JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ, quien expuso: “Admitido los hechos plenamente por parte de mis defendidos, solicito que se les aplique la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso. Finalmente, solicito copias simples de todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Esta Representante del Ministerio Publico, no se opone a que les sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la misma es procedente en derecho, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, los imputados de auto y la defensa, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ,, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que los referidos imputados han tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a otra medida por otro hecho, de igual forma y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE SUSPENDE EL PROCESO, a los imputado JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ Y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- La prohibición de CONSUMIR ningún tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópica, 4.- Someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, en la Fundación José Feliz Rivas, institución esta, dedicada para tales fines, a petición de los imputados; de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte, del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra de los imputados JOSE MANUEL MORILLO, NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, JAVIER JOSÉ CABRERA MARTINEZ Y MIGUEL HERNAN HERNANDEZ,, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO a los imputados: PRIMERO: JOSE MANUEL MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez, fecha de nacimiento 30-10-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-18.201.825, hijo de CRISTINA MORILLO y PADRE (DESCONOCIDO), residenciado Barrio Felipe Pirela, Circuvalación 3, Calle 95B, diagonal a la casa comunal, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 04146213545 (hermano); SEGUNDO: MIGUEL HERNAN HERNANDEZ SCHIMILINSKY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-06-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.287.912, hijo de BETSY COROMOTO SCHIMILINSKY GUTIERREZ y MIGUEL HERNANDEZ, residenciado urbanización la rotario, avenida 81F, Numero de la casa 81G-56, a dos cuadras del liceo IDELFONSO VASQUEZ, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-253-5395 y 0261-7760815; TERCERO: NOEL EUDO GARCÍA PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-06-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.722-624, hijo de ISABEL PIRELA y NOEL GARCÍA, residenciado Sector Felipe Pirela, Calle 95ª, la casa es de color verde, a una cuadra queda una Casa Comunal, Maracaibo, Estado Zulia; CUARTO: JAVIER JOSE CABRERA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-09-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-20.069.839, hijo de Ledy Martinez y Jespus Cabrera, residenciado Sector Independencia, Calle 95C, la casa es de color amarillo Diagonal del Pulilavado LOLA, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6864529; conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- La prohibición de CONSUMIR ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, 4.- Someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, en la Fundación José Feliz Rivas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 343-11. Ofíciese bajo el No. 1773-11 y 1774-11, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 10:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. JESUS ENRIQUE RINCON.
LA FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. FERNANDO SOTO,

LOS IMPUTADOS,


JOSE MANUEL MORILLO NOEL EUDO GARCÍA PIRELA JAVIER


JOSÉ CABRERA MARTINEZ MIGUEL HERNAN HERNANDEZ,




LA DEFENSA PUBLICA N° 22, DEFENSA PRIVADA


ABOG. CARLOS ARAPE

ABG. NANCY MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. NAEMI POMPA RENDÓN











JER/wilmery.
Causa No. 3C-7363-10.-
Asunto VP02-P-2010-052975