Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud realizada por la defensa de las imputadas EDITH LEONARDO VÁSQUEZ, JESSENIA MARGARITA GONZÁLEZ Y YOVERIS MILENA PARRA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose así la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las mencionadas imputadas, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 de la reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de los propietarios Conductores y Colectores de la línea CUJICITO-CENTRO. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación, con oficio dirigido al ciudadano Coordinador .....