Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo marca:, MARCA YAMAHA, MODELO DRAG STAR, TIPO PASEO, CLASE MOTO, COLOR NEGRO SERIAL DE CARROCERIA VM035-027027, SERIAL DEL MOTOR M602E-037733, al ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.830.507, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarlo ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.- 2).- La Prohibición de enajenar o gravar dicho vehículo.- Ofíciese a tales fines al Estacionamiento Judicial Santa Guillermina C.A de esta ciudad.-Regístrese la presente decisión.