Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ, asistido por el abogado JIMAI MONTIEL CALLES Defensor Publico Cuadragésimo Noveno Adscrito a la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial del estado Zulia, en su cualidad de propietario del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO DRAG STAR, TIPO PASEO, CLASE MOTO, COLOR NEGRO SERIAL DE CARROCERIA VM035-027027, SERIAL DEL MOTOR M602E-037733, éste Juzgado para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Se encuentra insertas en actas, actuaciones remitidas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, relacionadas con la retención del vehículo antes descrito, la cual aparece reflejado en el Acta de entrevista Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Zulia que el vehículo en cuestión presenta problemas con los seriales de identificación. Asimismo, corre inserto el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada en fecha 20-05-2005, por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, la cual concluye: 1.- Serial de carrocería, se determina……… FALSO. 2.- Motor se determina…….ORIGINAL. Aparece inserto en la presente causa, Oficio N° 12475 de fecha 11-08-05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación del Zulia, donde informan que el vehículo aquí solicitado al ser consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, no presenta solicitud alguna y en el enlace SETRA registra a nombre del ciudadano PEZZUTO HERNANDEZ ANTONIO. Igualmente se encuentra agregado a las actas de esta causa, original del documento de compra venta del vehículo en cuestión celebrado entre los ciudadanos ANTONIO PEZZUTO HERNANDEZ Y ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ MONTIEL, autenticado ante la Notaria pública Séptima de Maracaibo, bajo el N° 19, tomo 83 de los Libros de autenticaciones llevado por la referida Notaria, donde el titular del referido Despacho Notarial deja constancia que tuvo a su vista el Titulo de Propiedad N° VM035027207-1-1, de fecha 20-07-2004. Asimismo, aparece inserto al folio Once (11) de esta causa, original del Certificado de Registro de Vehículo, N° VM035027207-1-1 a nombre del ciudadano ANTONIO PEZZUTO HERNANDEZ, quien es la persona que vende al solicitante ALEJANDRO HERNANDEZ MONTIEL, el cual tuvo a la vista el notario Publico Séptimo de Maracaibo, y aunque exista dictamen pericial donde se concluye que el serial de carrocería es falso, no podemos pasar por alto que el mencionado ciudadano realizo de buena fe todos los tramites necesarios para optar a la adquisición de la misma, más aún cuando el Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el Nº VM035027207-1-1 inserto a las actas de esta causa, registra a nombre del ciudadano ANTONIO PEZZUTO HERNANDEZ quien es a persona que vende el vehículo al solicitante y que fue presentado al Notario Público Séptimo de Maracaibo, y que al pie del documento autenticado en dicha Notaria hizo constar que lo tuvo a la vista, y según el Articulo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre, el cual establece que se considerará como propietario a quién figure en el Registro Nacional de Vehículo como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio, lo que pudo llevar al solicitante a la convicción de que el vehículo es propiedad del mencionado ciudadano el cual le efectuó la venta del ya descrito vehículo, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es hacer entrega en Calidad de Deposito al ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo marca:, MARCA YAMAHA, MODELO DRAG STAR, TIPO PASEO, CLASE MOTO, COLOR NEGRO SERIAL DE CARROCERIA VM035-027027, SERIAL DEL MOTOR M602E-037733, al ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.830.507, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarlo ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.- 2).- La Prohibición de enajenar o gravar dicho vehículo.- Ofíciese a tales fines al Estacionamiento Judicial Santa Guillermina C.A de esta ciudad.-Regístrese la presente decisión.