Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos NELSON ORTIZ POLANCO y PEDRO RUIZ MONTIEL, plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano EUDOMARO COLINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos DANIBEL SANCHEZ GARCÍA Y ADOLFO ORTIZ POLANCO. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando la presente decisión Bajo el No. 1422-05. Se deja constancia q.....