Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal interpuesta por los representantes de la Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Nacional, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal en contra del acusado EDGAR MAURICIO BAEZ BAEZ. SEGUNDO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a favor del acusado EDGAR MAURICIO BAEZ BAEZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presen.....