Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano: LEONARDO DAVID CHACIN PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha . 11/06/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de Mercamara, titular de la cedula de identidad Nº V-26.462.574, hijo de Jacqueline Chacin y de padre desconocido, Residenciado en los haticos II, en la ultima calle, diagonal al puentecito, casa de color amarillo con dibujos de yeso al frente, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION como AUTOR en el DELITO de ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos con las accesorias de Ley Contempladas.....