Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y concluyó el acto siendo las 2:40 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 957-05 y se oficio al Reten el Marite notificando la presente decisión y ordenando el traslado del imputado el día y hora indicados, bajo el No. 1.163-05. Librese boleta de Notificación al Fiscal Tercero del ministerio Público. Es todo TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-