Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABOG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, con fundamento en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal adelantada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano FLORIDA TOLEDO; este Juzgado de Control para decidir observa:
I
Fue recibida por ante el despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, procedente del Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino Policía Regional, denuncia verbal según oficio N° PR.DG-DIP 1120-05, de fecha 30-03-2005, siendo signada por ante la Fiscalia Novena bajo el N° 24-F-09-0593-05, formulada por la ciudadana FLORIDA TOLEDO, el cual manifiesta lo siguiente:”…Que el ciudadano RUDER JOSÉ MORALES CHACIN llego a su casa gritándole palabras obscenas y de manera violenta causo destrozos en la cocina, luego comenzó a amenazarle de muerte, por lo cual intervinieron sus hijas menores para calmarle, pero el ciudadano no deponía su actitud, hasta que llego su hijo mayor con el cual forcejeo y lego se retiro de la vivienda .” Ahora bien, observa la representación Fiscal que del análisis de las actas de la presente denuncia, se subsumen en el delito de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipos penales previstos en el tercer aparte del articulo 176 y 475 del Código Penal, y siendo estos delitos cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, considera la Representante Fiscal que es imposible la persecución de la misma por parte del Ministerio Publico, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y declarar procedente la Desestimación, en conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la denuncia formulada por la ciudadana FLORIDA TOLEDO.
Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
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