Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado JOSE GREGORIO CASTELLANO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 08-05-65, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-7.832.262, hijo de Maria Castellanos y Marcelino Castellanos, residenciado en el Barrio el Gaitero, calle 128 entre avenida 71 y 72,.....