Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RUSMALDO ANTONIO GUILLEN POLANCO, Colombiano, natural de la Ciénaga de Oro Colombia, de 22 años de edad, nacido el 12-08-81, soltero, carnicero, no porta Cédula de Identidad, hijo de Rusmaldo Guillen y Lourdes Polanco, residenciada en Urb. San Felipe, las casitas, a tres cuadras de la caseta policial, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN como Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, mas las accesoria de ley previstas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, Pena que han de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tri.....