Por todas estas consideraciones este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, presentada por la abogada YIRLES CAROLINA DE AVILA SERMEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.006.286, inscrita en el inpreabogado bajo en N° 149.717, quien expresa que estar domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, en representación del ciudadano ALCIBIADES SEGUNDO FERNANDEZ AVILA,
Regístrese, notifíquese a las partes, y Publíquese
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI LA SECRETARIA,
ABG. KARLA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente .....