Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano WILLIE ANTONIO ROJAS BRAVO, Venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V-16.121.533, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecida en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1° y 460 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS URDANETA PEÑA, pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito.....