En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento, lo que hace procedente la devolución del presente expediente signado con el Nro 3C-7420-10, a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción, para que, de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique o rectifique la petición efectuada por el Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, de conformidad con el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio de remisión respectivo. Regístrese, publíquese, y remítase.