Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN CARLOS FLORES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos, consistente en la medida cautelar sustitutiva de la medida de privación de la libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem.