Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MELEAN SOCORRO, plenamente identificado, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando la presente decisión Bajo el No.1459-05. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y concluyó el acto siendo las 4:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N°.1147-05, Es todo TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-