Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DENNY ALBERTO PANTOJA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Fecha de Nacimiento 03/11/ 1.978, no porta cédula de identidad, hijo de Douglas Valbuena y Georgina Isabel Pantoja, residenciado en Barrio Milagro Norte, avenida 03, no sabe el número de la casa, diagonal al Bar La Muñeca, Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, es decir, a la Interdicción Civil e inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por ser el autor responsable del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457.....