Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: GUZMÁN ADOLFO BLANCO CAYAMA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 04/03/ 1.952, titular de la cédula de Identidad No. V-4.757.233, hijo de Ramón Blanco y Carmen de Blanco, residenciado en Sierra Maestra, avenida 18, Casa No. 18-100, a una cuadra del Antiguo Banco Unión, Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS VILORIA, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, come.....