DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados 1.-) OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, No Porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 04-04-1.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Oscar Alberto Ospino Semprun y Leonor del Carmen Bravo, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 12, No. 111-18, diagonal al Abasto ?Los Tres Tesoros?, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, como coautor del delito de ROBO EN UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358 tercer parte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Y 82 Eju.....