Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MIGUEL ÁNGEL RAMÓN ALTUVEZ NÚÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, no porta cédula de identidad, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el Sector Santa Lucia, sector La Mucura, a una cuadra de la Iglesia Santa Lucia, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, es decir, a la Interdicción Civil e inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por ser el autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DIAZ JHEISA DE DIAZ y AUDI VILLAL.....