Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Fecha de Nacimiento 23 /08/ 1.978, titular de la cédula de identidad No. V-14.631.620, hijo de Carlos Coronado (d) y Yaneth Coromoto PUCE, residenciado en el Barrio Manzanillo, avenida 25, No. 25-10, frente al Abasto El Porvenir, Municipio San Francisco Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, es decir, a la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto.....