REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero del 2004
193 y 144º


CAUSA: 2C-1491-04.-
JUEZ: DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. DOMINGO MENDOZA CORDERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSACIÓN: ABOG. ALICIA TORRES-RIVERO
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: REPRESENTACIONES ATENCIO “RATENCA”
DEFENSA: ABOG. REGULO LÓPEZ. DEF. PÚB... No. 57°
ACUSADO: CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Fecha de Nacimiento 23 /08/ 1.978, titular de la cédula de identidad No. V-14.631.620, hijo de Carlos Coronado (d) y Yaneth Coromoto PUCE, residenciado en el Barrio Manzanillo, avenida 25, No. 25-10, frente al Abasto El Porvenir, Municipio San Francisco Estado Zulia
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Febrero del 2.004, se oyó la Acusación formulada por la ciudadana ABOG. ALICIA TORRES-RIVERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de REPRESENTACIONES ATENCIO “RATENCA”. Exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada de sus partes la acusación presentada por ante este Despacho, en fecha 04/12/03, en contra del imputado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE. como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de REPRESENTACIONES ATENCIO “RATENCA”; hecho ocurrido el día 04/11/03, el funcionario Oficial LEONARDO MUÑOZ, Placa 269, adscrito a la Unidad de Patrullaje de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente la 1:50 horas de la madrugada, se encontraba realizando labores de patrullaje por el kilómetro cuatro con la calle 18 del Barrio Sierra Maestra, cuando la central de comunicaciones informo que en el Centro Comercial Gasa, ubicado en la avenida 5 de la Urbanización San Francisco, se escuchaban varios golpes, se traslado al lugar, al llegar vio un ciudadano que se encontraba sustrayendo varias herramientas de ferretería de un local comercial de nombre REPRESENTACIONES ATENCIO “RATENCA”, por un boquete que el mismo había hecho, en una de las paredes, el ciudadano al percatarse de la comisión policial asumió una actitud agresiva lanzando puños y patadas, por lo que le ordenó a viva y clara voz que depusiera de dicha actitud, haciendo caso omiso, se presentó en el sitio el Oficial FULCADO VLADIMIR, Placa 259 en la Unidad Policial PSF-078, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, procediendo a realizar la detención del ciudadano utilizando técnica de control activas, realizando la retención de los objetos recuperados, siendo testigo del hecho el ciudadano FERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 7.841.402, residenciado en el Municipio San Francisco, el ciudadano detenido quedó identificado como CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, sin documentación personal, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 25B, con calle 25B, con calle 05, casa No. 10-11, y las herramientas recuperadas presentan las siguientes características: Un regulador de voltaje para computadora, Marca Modelo PCR, Serial No. 04012335, color blanco, maraca ZUHITECH, dos alicates de presión marca Proto, uno Modelo 291-R, y el otro 294-WR, Dos extensiones metálicas, marca Truper, Modelo B-5480, un forjador el cual tiene las siguientes siglas M8-M25 de medida 3/8-1, un esmeril angular marca Truper, Modelo TAL-3/8ª, una extensión eléctrica marca Tonal, Modelo BB-05, un destornillador Marca FADDOCA, un cincel sin marca ni serial visible, un martillo sin serial ni marca visible, una prensa Macho, modelo M8-M25, color plateado de 3/8 a 1 pulgadas y un bolso de color negro de material sintético marca confecciones Moly. Posteriormente, la ciudadana ARGELIS LUISA CASANOVA URDANETA, propietaria de la Ferretería Representaciones Atencio, al tener conocimiento del hurto, que había ocurrido en su ferretería, interpuso la denuncia ante la Policía del Municipio San Francisco”.
En este acto la Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no esta obligado en consecuencia, a declarar, pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En este acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y apremio entre otras cosas expuso: “Sí, admito los hechos por Hurto Calificado en Grado de Frustración…….Es todo”.
Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por su Defensor Abogado REGULO LÓPEZ, Defensor Público Quincuagésimo Séptimo de la Unidad de Defensorías del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que la Fiscal ha explanado en su acusación; habiéndose admitido en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio de los Expertos, funcionarios JOSÉ DELGADO, Placa 068, y CESAR GOMES, Placa 141, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco. Sus testimonios son pertinentes ya que realizaron el día 02-12-03, el Avalúo Real de los objetos Hurtados y recuperados. Testimonio de los Oficiales LEONARDO MUÑOZ y VLADIMIR FULCADO, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, y son pertinentes sus testimonios ya que realizaron las diligencias urgentes y necesarias, y practicaron la detención del imputado. Testimonio de la ciudadana ARGELIS LUISA CASANOVA URDANETA, Venezolana, de 44 años de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad No. 7.716.025, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, sector Bella Vista, casa s/n, al Fondo del Estado Genaro Urdaneta, su testimonio es pertinente ya que la misma es propietaria de la Ferretería REPRESENTACIONES ATENCIO “RATENCA”, y por ende es victima. Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.841.402, residenciado en el Municipio San Francisco Estado Zulia, su testimonio es pertinente ya que es testigo presencial en el presente caso. Acta Policial, de fecha 29-10-03, realizada por el funcionario JOSÉ MONTIEL, adscrito al departamento Policial San Francisco Estado Zulia, donde hace una relación de como ocurrió la detención del imputado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE. Experticia de Avalúo Real practicado por los Expertos JOSÉ DELGADO y CESAR GOMES, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco Estado Zulia. Denuncia No. PR-DPSF-086, de fecha 29-10-03 formulada por el ciudadano MARCOS PACHECO, ante el Departamento Policial San Francisco y El Bajo de la Policía Regional del Estado Zulia. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.


III
DE LAS PENAS APLICABLES
Ahora bien, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem; establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de Prisión, y aplicando la regla aritmética prevista en el artículo 37 Código Penal, queda la pena en Seis (06) años, y por cuanto estamos en presencia de un delito frustrado, se le procede a rebajar la tercera parte de la pena del delito que debiera imponerse por delito consumado, es Dos (02) Años; por lo que la pena en concreto quedaría en Cuatro (04) Años; y por tratarse de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, atendiendo todas las circunstancias, y tomando en consideración el bien jurídico afectado, y el daño social causado, se procede a rebajar la mitad de la misma, quedando la pena en abstracto a cumplir por el acusado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, Fecha de Nacimiento 23 /08/ 1.978, titular de la cédula de identidad No. V-14.631.620, hijo de Carlos Coronado (d) y Yaneth Coromoto PUCE, residenciado en el Barrio Manzanillo, avenida 25, No. 25-10, frente al Abasto El Porvenir, Municipio San Francisco Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, es decir, a la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 ejusdem, cometido en perjuicio de REPRESENTACIONES ATENCIO “RATENCA”.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO (A),


ABOG. JOSÉ LUIS LOSADA

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No. 002-04, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO (A),


ABOG. JOSÉ LUIS LOSADA



Causa No. 2C-1491-03.-