Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes Pronunciamientos PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Abogada EDITA QUIROGA, en su carácter de Fiscal (A) 24° del Ministerio Público. Y en consecuencia, se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales refieren expresamente a la Obligación de presentarse periódicamente ante este Despacho cada (15) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del este Tribunal ordenado de esta manera SU INMEDIATA LIBERTAD. SEGUNDO: S.....