República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-092-06 DECISIÓN: 401-06
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En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Febrero del dos mil seis, siendo las 02:00 minutos de la Tarde, compareció ante la sala de este Tribunal el Abogado EDITA QUIROGA, en su carácter de Fiscal (A) 24° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente EXPONE: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano HENRY ORLANDO PARRA DIAZ, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.740.589, residenciado en el Barrio San Trino, calle 102, casa No.18ª-40, quien fue aprehendido el día 27 del presente mes y año por funcionarios adscritos al Departamento Policial Cristo de Aranza de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban realizando un recorrido por el Barrio Santo Domingo, cuando avistaron al imputado de autos quien al notar la presencia policial se mostró nervioso, razón por la cual los funcionarios optan por ordenarle que se detuviera y exhibiera todo lo que llevase adherido a su cuerpo, para posteriormente proceder a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE ATADOS EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS CADA UNO EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRSUNTA DROGA. En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público le imputa al ciudadano HENRY ORLANDO PARRA DIAZ, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para determinar que el imputado antes señalado es autor de dicho delito y , por cuanto la pena establecida para tal conducta no excede de tres años en su limite máximo, se hace procedente en Derecho solicitar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Finalmente solicito, se tramite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” En este estado, el Tribunal le pregunta al Imputado HENRY ORLANDO PARRA DIAZ, si tiene o no defensor privado que los asista, informándole igualmente que de no ser así el Estado le proveerá de un Defensor Público, por lo que EXPONEN: “NO Tengo Defensor. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar un Defensor Publico, adscrito a la Unidad de la defensa Publica, recayendo el cargo en la profesional del derecho Abog. GERARDO SANCHEZ, Defensor Publico No. 16. Seguidamente, una vez que el Imputado ha sido asistido de abogado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA PROCEDE A IMPONERLO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que la amparan las cuales se consagran en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del 131 del Código Orgánico Procesal Penal que la eximen de declarar y si lo hacen será Sin Juramento alguno, Libre de Coacción y Apremio; es así que entendido la advertencia preliminar, al imputado HENRY ORLANDO PARRA DIAZ, se presentó dijo ser y llamarse como queda escrito, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Fecha de Nacimiento 15-12-54, de (51) Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u Oficios Obrero Ayudante de Soldador sin oficio actualmente, hijo de Delia de Parra y Selio Parra (D), titular de la cédula de Identidad 4.740.589, Domiciliado en Avenida Principal La Pomona, Barrio San Trino, calle 18A, casa No. 18A-40. Seguidamente el Tribunal procedo a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado: de piel morena, cabello color canoso, corte bajo, ojos Negros, orejas medianas, contextura Delgada, cara Alargada, de aproximadamente 1. 67 metros de estatura, cejas semi pobladas, Nariz mediana ancha, labios finos, tiene tatuaje en el brazo derecho cabeza de un tigre, es todo. Seguidamente asistido como se encuentra el imputado HENRY ORLANDO PARRA DIAZ, de los hechos que se le imputan, asistido de su abogado defensor, así como de los derechos y garantías constitucionales y de la advertencia preliminar de que si declara, lo hará de forma libre y espontánea, por lo que en consecuencia expone: “Soy consumidor desde hace ocho (08) años y esos pitillos eran para mi consumo, es todo. “ SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del Abog. GERARDO SANCHEZ quien expuso: “ Solicito sean ordenados los exámenes pertinentes que prevee la Ley para demostrar la condición de consumidor de mi Defendido y asimismo que se le otorgue una Medida cautelar de Presentación y asimismo sea remitido a la Fundación José Félix Rivas para que se consulte para su rehabilitación ubicada en el Edificio Torre 12, entre calle 78 y 79, con miras en una oportunidad posterior aplicar las medidas de seguridad prevista en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo” Asimismo solicito copia simple de la causa. Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes Pronunciamientos PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Abogada EDITA QUIROGA, en su carácter de Fiscal (A) 24° del Ministerio Público. Y en consecuencia, se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales refieren expresamente a la Obligación de presentarse periódicamente ante este Despacho cada (15) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del este Tribunal ordenado de esta manera SU INMEDIATA LIBERTAD. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado examen médico legal Toxicológico, Psicológico y Psiquiátrico al imputado de autos. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena en su oportunidad legal remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Se registró la presente decisión en el libro respectivo bajo el N° 401-06. Se compulsaron las copias de archivo. Y se ofició con el Nro. 641-06 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión bajo el N° 401- 06. Asimismo se oficia a la Medicatura Forense bajo el Nro. 642-06 a los fines que le sea practicado el exámen solicitado por la Defensa. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las TRES (3:00 PM) de la tarde y las partes quedan todas expresamente notificadas de la presente decisión.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ.


LA FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDITA QUIROGA



EL IMPUTADO


HENRY ORLANDO PARRA DIAZ

LA DEFENSA PUBLICA Nro. 16


Abog. GERARDO SANCHEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa Nro. 1C-092-06
JDM/Ingrid