Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente CUSTODIA PERMANENTE, al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, quien se encuentra recluido en el Hospital General del Sur, piso 7, cama 24 ó 27, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal