REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 1S-689-09 Decisión No. 542-09
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, presentada por la Dra. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, quien se encuentra recluido en el Hospital General del Sur, piso 7, cama 24 ó 27, Estado Zulia, este Juzgado para decidir observa:
Solicita la Dra. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, quien se encuentra recluido en el Hospital General del Sur, piso 7, cama 24 ó 27, Estado Zulia, quien aparece como victima en la causa 24-F10-2363-2008, que cursa por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal y su núcleo familiar por varios sujetos, tal y como se desprende de sus declaraciones. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. Observa este Tribunal que una vez leídas las declaraciones de las referidas victimas puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, quien se encuentra recluido en el Hospital General del Sur, piso 7, cama 24 ó 27, Estado Zulia, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente CUSTODIA PERMANENTE, al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, quien se encuentra recluido en el Hospital General del Sur, piso 7, cama 24 ó 27, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA (S),
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 542-09. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N° 1908-09 a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009
199° y 150°
OFICIO Nº 1908-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de informarle que este Tribunal bajo decisión N° 542-09 de esta misma fecha acordó OTORGARLE MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, quien se encuentra recluido en el Hospital General del Sur, piso 7, cama 24 ó 27, por lo que se le solicita CUSTODIA PERMANENTE, por el lapso de SEIS MESES (06) por la antes mencionada dirección, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
Juez Primero de Control
Causa N° 1S-689-09
AEU/eq.-
24-F10-2363-08