Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por la imputada de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, por el lapso de un (01) Año tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año, 2.- Compra y entrega de un Microscopio Digital con Pantalla LCD, modelo N° 44340, par.....