REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Abril de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-15354-09

JUEZ: ABOG. ANDRES URDANETA

SECRETARIA (S): ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZS, FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO.-

DEFENSORA PRIVADA: ABOG. INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA

DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.-

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ, FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la imputada NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, quien expuso: “Revocó el nombramiento de defensor anterior y nombro a la ABOG. INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA para que me asista en la Audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido estando presente en la sala del tribunal la. ABG. INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.540, expuso: ”Me doy por notificada del nombramiento de defensora recaído en mi persona hecho por la Acusada NAYALIS YANIRTE RODRIGUEZ MACHADO, y acepto el mismo y juro cumplir con el deber inherente al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con el deber inherente al cargo de Defensa de la acusada NAYALIS YANIRTE RODRIGUEZ MACHADO, por lo que Manifestó: “Juro cumplir con mi deber como Defensora de la acusada de autos, asimismo manifiesto como domicilio procesal en la avenida 8 Santa Rita, con Avenida Universidad, Centro Comercial Romy, Piso 1, Oficina 1-03, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-64991540, es todo”. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el ciudadano Juez Primero de Control, ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra de la ciudadana NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas discriminadas en ocho testimoniales, y diez documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra de la Imputada NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente el ciudadano Juez impone a las imputadas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara, fecha de nacimiento: 02-02-1979, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.834.835, hija de Carmen Machado y Andel Segundo Rodríguez, residenciada en Urbanización Mi Fortuna, última Calle, calle 30-13, Carrasquero, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono N° 0416-8635077, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y me Comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, a tal efecto ofrezco como indemnización la compra y entrega de un Microscopio Digital con Pantalla LCD, modelo N° 44340, cuyo proveedor se anexa copia en la presente causa, para ser entregado a la Facultad de Medicina, Cátedra de Anatomía Patológica de la Universidad del Zulia, en un lapso de tres meses y me comprometo a recibir una charla en el Organismo que diga el Ministerio Público, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensora ABOG. INGRID DEL CARMEN FERNÁNDEZ BARBOZA, quien expone: “Visto el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mi defendida me han manifestado la voluntad de admitir los hechos que le imputa el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en tal sentido solicito se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, y mi defendida se compromete a la compra del microscopio para la Facultad de Medicina, Cátedra de Anatomía Patológica, a los fines de indemnizar al Estado y se compromete a recibir una charla por ante el Organismo que designe el Ministerio Público, y solicito que la presentación por la Unidad Técnica se fije por el lapso de dos meses, debido al domicilio de mi defendida que es Carrasquero, Estado Zulia, solicito igualmente copia de la presente acta, es todo”.-----------------------------------------

Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por la imputada, en tal sentido solicito Oficie a la Dirección Estadal Ambiental-Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente informando que la oficina con sede en el Mojan deberá en el lapso de tres meses impartirle una charla de Educación Ambiental, específicamente los riesgos que implica la manipulación inadecuada de sustancias peligrosas a la hoy acusada, es todo”.--------------------------

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, la imputada, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 27-02-2009, por las Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de la imputada NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-09-2008, cuando el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento, mediante oficio emanado del Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera N° 31, Comando Regional N° 03, Guardia Nacional, el cual a su vez remite el Acta Policial N° CR3-DF31-1RA.CIA.4TO.PLTON-SIP: 268, de fecha 02-09-2008, suscrita por los funcionarios STTE SANCHEZ CHACON PAUSOLINO y S/M2 ROSARIO PEREZ HENRY, adscritos a ese Destacamento donde se informa del procedimiento realizado, siendo las once (11:00) horas de la noche, encontrándose de comisión, realizando patrullaje rural y de seguridad en el Municipio Mara, Estado Zulia, específicamente en una trocha (camino verde), cuando visualizaron un vehículo Marca: Ford, Modelo F350, color Azul, Placas 327-VCB, clase camión, año 1975, uso carga, que se encontraba estacionado con sentido a la tigra, al llegar al vehículo dos ciudadano optaron por internarse entre los arbustos, dejándolo en estado de abandono el vehículo, al cual se le realizó una inspección donde se pudo constatar que en la parte posterior, poseía un (01) tanque metálico, de forma cuadrada en la plataforma, que al ser inspeccionada se detecto que transportaba tipo Gas-Oil, motivo por el cual procedieron a trasladar a la Sede del cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera N° 31, Comando Regional N° 03, Guardia Nacional para las averiguaciones correspondientes en materia de Hidrocarburos, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por la imputada de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, por el lapso de un (01) Año tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año, 2.- Compra y entrega de un Microscopio Digital con Pantalla LCD, modelo N° 44340, para la Facultad de Medicina, Cátedra de Anatomía Patológica de la Universidad del Zulia, en un lapso de tres meses, 3.- Consignar ante este Tribunal la factura de la compra del Microscopio y 4.- Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Con Sede en la Población del Mojan. Se hace la salvedad que si la imputada incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusada: NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara, fecha de nacimiento: 02-02-1979, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.834.835, hija de Carmen Machado y Andel Segundo Rodríguez, residenciada en Urbanización Mi Fortuna, última Calle, calle 30-13, Carrasquero, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono N° 0416-8635077, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año, 2.- Compra y entrega de un Microscopio Digital con Pantalla LCD, modelo N° 44340, para la Facultad de Medicina, Cátedra de Anatomía Patológica de la Universidad del Zulia, en un lapso de tres meses, 3.- Consignar ante este Tribunal la factura de la compra del Microscopio y 4.- Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Con Sede en la Población del Mojan. Se hace la salvedad que si la imputada incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 am). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. ANDRES URDANETA

EL FISCAL (A) 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ

LA IMPUTADA

NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ


En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 422-09 y se oficio bajo el Nº 1472-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y bajo el N° 1473-09 al Ministerio del Ambiente, Sede el Mojan.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ




Causa N° 1C-15354-09
AUC/jr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2009
199° y 150°

OFICIO N° 1472-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de participare que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara, fecha de nacimiento: 02-02-1979, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.834.835, hija de Carmen Machado y Andel Segundo Rodríguez, residenciada en Urbanización Mi Fortuna, última Calle, calle 30-13, Carrasquero, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono N° 0416-8635077, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año, 2.- Compra y entrega de un Microscopio Digital con Pantalla LCD, modelo N° 44340, para la Facultad de Medicina, Cátedra de Anatomía Patológica de la Universidad del Zulia, en un lapso de tres meses, 3.- Consignar ante este Tribunal la factura de la compra del Microscopio y 4.- Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Con Sede en la Población del Mojan.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/jr.-
Causa: 1C-15354-09




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2009
199° y 150°

OFICIO N° 1473-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA ESTADAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
SEDE EN EL MOJAN
SU DESPACHO.-

Tengo a bien a dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva girar las instrucciones necesarias a los fines que se le dicte una Charla relacionada con Delitos de Ambiente a la ciudadana NAYALIS YANIRET RODRIGUEZ MACHADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara, fecha de nacimiento: 02-02-1979, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.834.835, hija de Carmen Machado y Andel Segundo Rodríguez, residenciada en Urbanización Mi Fortuna, última Calle, calle 30-13, Carrasquero, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono N° 0416-8635077, realice Trabajo comunitario en la Sede de esa Oficina, en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha le DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana antes mencionada.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





AUC/jr
Causa: 1C-15354-09