Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble constitutivo por una vivienda ubicada frente a el Barrio el Silencio, casa sin No, de dos plantas de color amarillo y pérgolas de color blanco, poste identificado con el No K20N04 en el parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en razón de la argumentación jurídica antes esgrimida, remitiéndola con oficio a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, comisionando a petición de la vindicta publica para tal allanamiento al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación San Francisco, quienes practicara las Ordenes de Allanamiento, con una vigencia de Siete (07) días contados a part.....