Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas al imputado DARWIN JOSE DUNO VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 y 218 del Código Penal, en fecha 29 de Noviembre del año 2006, aplicando en favor del imputado medidas cautelares sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, consagradas en los ordinales 3° y 4° del Articulo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.- SEGUNDO: Se ordena la no.....