Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la residencia donde habita el ciudadano NOLBERTO RAMON AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.999, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, Sector Pomona, Parcelamiento Villa Rosa Ines, Avenida 106, Vereda 03, casa N ° 113B-25, hay una casa de dos (02) pisos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-1064123, 0261-4223253 y 0416-8650337, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal