REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
Decisión Nº 594-09.- Causa Nº 1S-787-09.-
Vista la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION, presentado por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, titular de la cedula de identidad N° V-25.404.641, quien puede ser ubicada en el Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; DIANA CAROLINA BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V-18.986.381, quien puede ser ubicada en el Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; e INGRIS ELENA NOEL titular de la cedula de identidad N° V-13.174.836, quien puede ser ubicada en el Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; para que sean TRASLADADAS por la fuerza publica hasta la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de ser entrevistada en compañía de sus abogados defensores en la Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1373-08, iniciada con ocasión de la Denuncia formulada por la ciudadana SIXTA TULIA VEGA CORREA; con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:-----------------------------------------------------------------
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que el día 31 de diciembre de 2007, la ciudadana SIXTA TULIA VEGA CORREA, denunció por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, a las ciudadanas YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, DIANA CAROLINA BOSCAN e INGRID ELENA NOEL, por el presunto delito de Invasión de inmueble. Que recibida la denuncia, se comenzó con la práctica de las actuaciones necesarias para recabar elementos de convicción en el presente hecho, y hacer constar la comisión de un hecho punible, así como la responsabilidad de sus autores y demás partícipes. Ahora bien, las ciudadanas YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, DIANA CAROLINA BOSCAN e INGRID ELENA NOEL, han sido llamados a comparecer por ante esta Fiscalía en repetidas oportunidades, a través de citaciones por escrito, pero hasta la presente fecha dichos ciudadanos no se han presentado, por ante esa Fiscalía, tal y como se evidencia de la apertura de la investigación fiscal penal bajo el N° 24-F1-1373-08, de la siguiente relación de actuaciones que:-----------
1.- En fecha 18 de Agosto de 2.008, por Denuncia Verbal (D-1600-2008) formulada por la ciudadana SIXTA TULIA VEGA CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.261.891, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco; se dio INICIO DE INVESTIGACION por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según Oficio Nro. 24-F1-1898-08 de fecha 26-08-08, a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3, División de Investigaciones Penales, organismo este que practicó las diligencias pertinentes y en Oficio Nro. CR3-D35-1RA.CIA-SIP-4054 de fecha 04-11-08, anexo a este remitió Acta Policial Nro. CR3-D35-1RA.CIA-SIP.-1183, de fecha 28/10/2008; Acta de Inspección Técnica Nro. CR3-D35-1RA.CIA-SIP.- 1179, de fecha 28/10/2008; Acta de Entrevista de la ciudadana SIXTA TULIA VEGA CORREA; Fotocopia de Documento de Compraventa Notariada; Copia de Oficio CR3-D35-1RA.CIA-SIP.-4008 de fecha 28/10/2008; y, Copia Certificada de Documentos otorgados por el Juzgado de Paz.
2.- En fechas: 17-04-2009, según Oficio Nro. 24-F1-0631-09; y, 23-04-2009, según Oficios Nros. 24-F1-0839-09, 24-F1-0841-09 y 24-F1-0842-09, la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenó la Citación de las ciudadanas: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, DIANA CAROLINA BOSCAN e INGRID ELENA NOEL, con Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, INCUMPLIENDO estas a dichos Mandatos Fiscales.
Es así, y, siendo que por ante ese despacho Fiscal cursa Investigación Fiscal Penal N° 24-F1-1373-08, en contra de las ciudadanas: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, Cédula de Identidad N° V-25.404.641, DIANA CAROLINA BOSCAN Cédula de Identidad N° V-18.986.381, e INGRID ELENA NOEL, Cédula de Identidad N° V-13.174.836, por la presunta comisión del Delito de INVASION, y las mismas han demostrados del recorrido procesal de las actuaciones de marras, estar RENUENTES a COMPARECER VOLUNTARIAMENTE ante el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; OBSTACULIZANDO de esta manera la referida investigación, pues es necesaria tales entrevistas para culminar la misma. Requiriendo entonces la necesidad y pertinencia para solicitar el MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación el N-º 24-F8-2194-07, con el soporte legal que significan las actas de investigación que han sido presentadas a efectos videndi ante este Juez de Control; mismas que demuestran la fundamentación fáctica y jurídica de lo expuesto y solicitado por el Fiscal.-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir la existencia del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA VEGA CORREA; por lo que se Declara: CON LUGAR la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION en contra de los ciudadanas: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, Cédula de Identidad N° V-25.404.641, DIANA CAROLINA BOSCAN Cédula de Identidad N° V-18.986.381, e INGRID ELENA NOEL, Cédula de Identidad N° V-13.174.836, quienes pueden ser ubicadas en Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; para que sean llevadas por la fuerza publica hasta la sede de la Fiscalia 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar las correspondientes Boletas de MANDATO DE CONDUCCION, remitiéndolas con oficio al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR), para que sean localizadas y conducidas, con INDICACION EXPRESA a los Funcionarios actuantes que deberán observar el respeto debido a sus derechos y garantías. Y, Oficiar en ese sentido a dicho Despacho Fiscal, ubicado en el Edificio sede del Ministerio Publico en la avenida 13 entre calles 77 y 78, en esta ciudad de Maracaibo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION en contra de las ciudadanas: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, Cédula de Identidad N° V-25.404.641, DIANA CAROLINA BOSCAN Cédula de Identidad N° V-18.986.381, e INGRID ELENA NOEL, Cédula de Identidad N° V-13.174.836, quienes pueden ser ubicadas en Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; para que sean llevadas por la fuerza publica hasta la sede de la Fiscalia 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar las correspondientes Boletas de MANDATO DE CONDUCCION, remitiéndolas con oficio al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR), para que sean localizadas y conducidas, con INDICACION EXPRESA a los Funcionarios actuantes que deberán observar el respeto debido a sus derechos y garantías. Y, Oficiar en ese sentido a dicho Despacho Fiscal, ubicado en el Edificio sede del Ministerio Publico en la avenida 13 entre calles 77 y 78, en esta ciudad de Maracaibo. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 594-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libro Mandato de Conducción.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1S-787-09.-
Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1373-08.-
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ANDRES URDANETA, Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1C-4861-07- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
MANDATO DE CONDUCCION
A la ciudadana: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, titular de la cedula de identidad N° V-25.404.641, quien puede ser ubicada en el Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; que este Tribunal de Control ha ORDENADO SU CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA ANTE LA FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado sobre los hechos a que se contrae la investigación fiscal penal Nro. 24-F1-1373-08, por la presunta comisión del Delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.-
En consecuencia, se ha AUTORIZADO a Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, para ser llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que NO EXCEDERA DE OCHO HORAS contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se le EXHORTA ha acatar el contenido expresado en la presente Boleta.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
Juez Primero de Control
FIRMARA PARA CONSTANCIA:
FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1S-787-09.-
Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1373-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
MANDATO DE CONDUCCION
A la ciudadana: DIANA CAROLINA ZARATE, titular de la cedula de identidad N° V-18.986.381, quien puede ser ubicada en el Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; que este Tribunal de Control ha ORDENADO SU CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA ANTE LA FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado sobre los hechos a que se contrae la investigación fiscal penal Nro. 24-F1-1373-08, por la presunta comisión del Delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.-
En consecuencia, se ha AUTORIZADO a Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, para ser llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que NO EXCEDERA DE OCHO HORAS contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se le EXHORTA ha acatar el contenido expresado en la presente Boleta.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
Juez Primero de Control
FIRMARA PARA CONSTANCIA:
FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1S-787-09.-
Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1373-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
MANDATO DE CONDUCCION
A la ciudadana: INGRID ELENA NOEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.174.836, quien puede ser ubicada en el Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia; que este Tribunal de Control ha ORDENADO SU CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA ANTE LA FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado sobre los hechos a que se contrae la investigación fiscal penal Nro. 24-F1-1373-08, por la presunta comisión del Delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.-
En consecuencia, se ha AUTORIZADO a Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, para ser llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que NO EXCEDERA DE OCHO HORAS contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se le EXHORTA ha acatar el contenido expresado en la presente Boleta.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
Juez Primero de Control
FIRMARA PARA CONSTANCIA:
FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1S-787-09.-
Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1373-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO N° 2.149-09.-
CIUDADANA:
ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ
Fiscal Primero Del Ministerio Público
Circunscripción Judicial estado Zulia
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted; por medio del presente oficio, en la oportunidad de participarle, que este Tribunal, por Decisión dictada en esta misma fecha, signada bajo el Nro. 594-09, Declaró CON LUGAR su solicitud de MANDO DE CONDUCCION, y, a tales fines, se comisionó suficientemente para que dicha actuación sea practicada, a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en contra de las ciudadanas: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, Cédula de Identidad N° V-25.404.641, DIANA CAROLINA BOSCAN Cédula de Identidad N° V-18.986.381, e INGRID ELENA NOEL, Cédula de Identidad N° V-13.174.836, quienes pueden ser ubicadas en Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia. Todo, conforme lo dispone el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
Juez Primero de Control
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1S-787-09.-
Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1373-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
OFICIO N° 2.150-09.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO
POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted; por medio del presente oficio, en la oportunidad de participarle, que este Tribunal, por Decisión dictada en esta misma fecha, signada bajo el Nro. 594-09, Declaró CON LUGAR la solicitud de MANDO DE CONDUCCION formulada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y, a tales fines, se les comisionó suficientemente para que dicha actuación sea practicada por Funcionarios adscritos a ese Instituto Policial a su cargo, en contra de las ciudadanas: YUSBELYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ ZARATE, Cédula de Identidad N° V-25.404.641, DIANA CAROLINA BOSCAN Cédula de Identidad N° V-18.986.381, e INGRID ELENA NOEL, Cédula de Identidad N° V-13.174.836, quienes pueden ser ubicadas en Barrio La Polar, Calle 189 con Avenida 49 B, El Buda, Municipio San Francisco estado Zulia. En tal sentido, se le remite anexo las Boletas correspondientes. Todo, conforme lo dispone el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
Juez Primero de Control
AEUC-Rita.-
Causa Nro. 1S-787-09.-
Investigación Fiscal Penal Nro. 24-F1-1373-08.-