Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la materia, para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca correspondencia con el Artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando quien decide que el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto, es el Juzgado DE Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa a la Sala Distribuidora del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su distribución a la S.....