REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 08 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Decisión No.
Recibido del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito libelar contentivo de ACCION DE PROTECCION presentado por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL COLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 40815 y de este domicilio, con fundamento en el Artículo 276 y 277 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente, denunciando la violación de los derechos colectivos o difusos de falta de inscripción o registro civil, de más de 20.000 mil niños y adolescentes, nacidos en Centros Asistenciales de Salud Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando como agraviantes a las Jefaturas Civiles, adscritas a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; éste Tribunal analizadas la naturaleza de la acción intentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
La naturaleza de la acción de protección ejercida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente, constituye un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niño, niñas y adolescentes, destinada a logra un pronunciamiento judicial para hacer cesar esa amenaza u ordenar la restitución del derecho denunciado como vulnerado.-
II
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su Artículo 279 determina el órgano jurisdiccional competente para asumir el conocimiento, análisis y resolución de la acción intentada, al prescribir lo siguiente:
Artículo 279. Competencia. Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.-
Del contenido de la norma ut-supra trascrita, se colige que los Tribunales Penales Ordinarios resultan incompetente por la materia para asumir el conocimiento del asunto de marras, de manera que el llamado por el legislador para entrar a conocer y resolver la acción de protección ejercida, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser el Tribunal del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación denunciada, en tal sentido, resulta obvio que éste Órgano Jurisdiccionales Funciones de Control no es el competente por la materia para conocer y decidir la acción intentada, por cuyo motivo, se DECLARA INCOMPETENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca correspondencia con el Artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Así se decide.-
CAPITULO III
Dispositivo
Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la materia, para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca correspondencia con el Artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando quien decide que el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto, es el Juzgado DE Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa a la Sala Distribuidora del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su distribución a la Sala del Juzgado de protección que le corresponda el análisis y decisión de la acción de Protección ejercida.-
Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- 150 de la Federación y 199° de la Independencia.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMY VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 680-09, y se oficio bajo el N ° 2994-09 a la Sala Distribuidora del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMY VARGAS
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 08 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Oficio N° 2.994-09.-
Ciudadano Juez:
SALA DISTRIBUIDORA DEL JUZGADO DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio, remito a Usted, constante de treinta y dos (32) folios útiles, Causa N° 1C-16.077-09, seguida en contra de los Jefes Civiles adscritos a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por cuanto este Tribunal, en Decisión Nro. 680-09, RESOLVIO Declararse incompetente en razón de la materia, para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca correspondencia con el Artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando quien decide que el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto, es ese Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por Distribución le correspondió conocer.-
Remisión y Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL JUEZ PROFESIONAL.-
AEUC-Rita.-