Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, al ciudadano AGUSTIN JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-10.418.304, residenciado en la Urbanización Villa San José , calle 96J, N ° 76-63 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6628788, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal