REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 04 de Junio de 2009
199° y 150°

CAUSA No. 1S-777-09 Decisión No. _-09


Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano AGUSTIN JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-10.418.304, residenciado en la Urbanización Villa San José , calle 96J, N ° 76-63 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6628788, quien aparece como victima en la causa 24-F17-1316-09, este Juzgado para decidir observa:
Solicita la Dra. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano AGUSTIN JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-10.418.304, residenciado en la Urbanización Villa San José , calle 96J, N ° 76-63 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6628788, quien aparece como victima en la causa 24-F17-1316-09 que cursa por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal y su núcleo familiar por varios sujetos, tal y como se desprende de sus declaraciones. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Observa este Tribunal que una vez leídas las declaraciones de la referida victima puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del ciudadano AGUSTIN JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-10.418.304, residenciado en la Urbanización Villa San José , calle 96J, N ° 76-63 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6628788; en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consiste en únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, al ciudadano AGUSTIN JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-10.418.304, residenciado en la Urbanización Villa San José , calle 96J, N ° 76-63 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6628788, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, comisionado para ejecutar las rondas de patrullaje permanente en la casa de residencia de la víctima, al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA.
LA SECRETARIA (S),

ABG. ELEMY VARGAS.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 566-09. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N ° 2043-09¬-09 a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA (S),

ABG. ELEMY VARGAS






















República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 04 de Junio de 2009
199° y 150°

OFICIO Nº 2043-09
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-


Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de informarle que este Tribunal bajo decisión N° 205-09 de esta misma fecha acordó OTORGARLE MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano AGUSTIN JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-10.418.304, residenciado en la Urbanización Villa San José , calle 96J, N ° 76-63 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6628788, por lo que se le solicita realicen únicamente RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE por la antes mencionada dirección, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,




ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
Juez Primero de Control




Causa N° 1S-777-09
Investigación N° 24-F17-1316-09