DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Fiscalia XI del Ministerio Publico, por cuanto el hecho investigado a consecuencia de la denuncia o querella de la ciudadanas LEDY CECILIA MENDOZA VIUDA DE SANCHEZ y LEIDIANA SANCHEZ MENDOZA, no puede serle atribuido a los querellados, ni reviste carácter penal, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 318° numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la QUERELLA interpuesta por las ciudadanas LEDY CECILIA MENDOZA VIUDA DE SANCHEZ y LEIDIANA SANCHEZ MENDOZA asistidas por el DR. FREDDY URBINA en contra de los ciudadanos GERMAN CRISTOBAL WALTER DE LA GUARDIA y ALFREDO ANTONIO ESTRADA NAVA.-