En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal ?h? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA PRESCRICION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 658 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO SE ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, organismos policiales, director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
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