REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de marzo de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 245-05.- CAUSA No. 1E-703-04.-

I
Para el día 02-03-2.005, este Tribunal fijó audiencia de Revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en contra del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por medio de la sentencia de fecha 29-01-2.004, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Juzgado, a los fines de resolver su contenido, observa:

II
Ahora bien, de la revisión hecha de la causa se observa que el adolescente según el informe emanado por el Trabajador Social, con los números de oficio 403, de fecha 18-02-2.005, que el mismo no se ha presentado por ante esa oficina de Trabajo Social desde el día 08-09-2.004, ni tampoco se ha presentado su representante legal, razón por lo cual considera esta juzgadora que existe evasión por parte del adolescente, se acuerda inicial el proceso de rebeldía, aunado a que el mismo no esta cumpliendo con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta Impuestas, por lo cual nos encontramos en los supuestos establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la ubicación y captura del mencionado adolescente y una vez capturado sea puesto a la orden del Fiscal N° 31 del Ministerio Público, a fin de que lo presente a este Despacho y el adolescente exponga las razones por las cuales no esta cumpliendo.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano NELSON BOSCAN BARROSO.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO,

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 245-05.

EL SECRETARIO

Causa 1E-606-04.-
LAR/reme