en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal "A y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Imposición de reglas de Conducta y Libertad Asistida, al adolescente GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así mismo el adolescente de actas, se compromete a consignar en un lapso no mayor de 20 días hábiles, inscripción y constancia de estudios, SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 28-10-2005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , impuestas al prenombrado adolescente , .....