REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN No. 610-05 CAUSA No. 1E-567-03.-

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Septiembre de 2.005, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. EDUARDO OSORIO, el Defensor Publico Abogado EDUARDO PARRA, el adolescente. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA DE LA LOPNA Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 30 de Junio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico, Abogado EDUARDO PARRA, quien expone: Por cuanto la representante legal de mi defendido el adolescente , me ha manifestado que se compromete a realizar las gestiones necesarias pertinentes a los fines de incorporar al mismo en el proceso educativo que le corresponda , es decir que se ha comprometido a inscribir a su hijo nuevamente en un centro educativo para que finalice sus estudios de primaria y comience los de segundaria . Es por lo que solicito a este digno tribunal se sirva fijar otra audiencia de revisión con el único fin de verificar tal compromiso , y solicitar en esa nueva oportunidad el cese de la sanción impuesta, es todo , asimismo se le cede la palabra a la madre del adolescente, GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice comprometerse al realizar las diligencias necesarias para incorporarlo a las clases nuevamente; se le cede la palabra al adolescente GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA DE LA LOPNA, quien expone: Que se compromete a reanudar sus estudios de primaria y continuar con los de bachillerato . Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento parcial de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas, este tribunal concede al joven adulto un lapso de veinte días hábiles a fin de que consigne ante este tribunal constancia de estudios, a fin de verificar la obligaciòn que le fuera impuesta por este tribunal, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Imposición de reglas de Conducta y Libertad Asistida, al adolescente GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así mismo el adolescente de actas, se compromete a consignar en un lapso no mayor de 20 días hábiles, inscripción y constancia de estudios, SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 28-10-2005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , impuestas al prenombrado adolescente , de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Recibir del adolescente y su representante legal , el compromiso adquirido en este acto, en relación al área educativa. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 610-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,

EL ADOLESCENTE,


GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA DE LA LOPNA


EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. EDUARDO PARRA,


LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA.

MCdeN/PaolaL.
CAUSA No. 1E-567-03.-