En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, 545 LOPNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 545 LOPNA, hijo 545 LOPNA, nacido en fecha 545 LOPNA, residenciado en: 545 LOPNA, del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente 545 LOPNA, a fin de que sea reingresado a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada I. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo, poli sur y Policía Regional del Estado Zulia), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente antes mencionado ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
.....