REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Julio de 2.005
194° y 145°


RESOLUCION No. 508-05 CAUSA No. 1E-832-05.-


En fecha 16-05-2005, el Juzgado Primero de Control de esta Sección, dicto sentencia condenatoria al adolescente 545 LOPNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No.545 LOPNA, hijo 545 LOPNA, nacido en fecha 545 LOPNA, residenciado en: 545 LOPNA, del Estado Zulia, declarando su responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano DANY RAFAEL GUTIERREZ, y aplicando la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) años.

Recibida la causa en este Tribunal, en fecha 07-04-2005, se ordenó poner en estado de Ejecución el fallo, y se ordeno convocar a una audiencia oral y reservada para el día 06-06-2005 a los fines de realizar la lectura del computo de la sanción impuesta.
En fecha Seis (06) de junio de 2005, consta en actas Lectura de Computo de Sanción de Privación de Libertad, donde se le computo el tiempo de la sanción y por el lapso de dos (02) años, así mismo se le resto el lapso que llevado detenido, quedando por cumplir Un (01) año Ocho (08) meses y Diez (10) días, la cual culminara de cumplir el día Veintiséis (26) de febrero de 2007, en la misma se fija audiencia oral y reservada de revisión de Sanción de Privación de Libertad para el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2005.

En fecha 28-06-2005, se recibió comunicación No 271 de la Entidad de Atención Socioeducativa cañada I, de donde se desprende que estando en actividades deportivas el adolescente BRAYAN UGAS se evadió de ese centro de reclusión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el incumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena decretar la rebeldía al adolescente de autos.

III


En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, 545 LOPNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 545 LOPNA, hijo 545 LOPNA, nacido en fecha 545 LOPNA, residenciado en: 545 LOPNA, del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente 545 LOPNA, a fin de que sea reingresado a la Entidad de Atención Socioeducativa Cañada I. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo, poli sur y Policía Regional del Estado Zulia), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente antes mencionado ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO (S)

ABOG. KEYLI SCANDELA,

La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 508-05, en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajos los Nos. y se libaron las correspondientes boletas de notificación con el oficio No.2754-2755-2756-05.
EL SECRETARIO (S)

Causa No. 1E-832-05.
MCH/Paola