El Tribunal acordó SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de 07 MESES Y 06 DÌAS, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar mensualmente la Constancia de Estudios actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conduc.....