REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
Resolución No. 305-06 Causa N° 1E-902-05.-
En fecha de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y once (10:11) horas de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Quinta Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, así como el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acompañado por su progenitora, ciudadana (nombre omitido por razones de confidencialidad), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este estado se concede la palabra a la defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal mantenga a mi defendido las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, puesto que ha cumplido con las mismas, tal como se desprende del informe practicado por la Trabajadora Social, Lic. Mariela Moreno. Así mismo, el joven me manifestó que ya no se encuentra laborando en Coboreca, sino que actualmente trabaja como obrero en una contratista llamada Degon Construcciones C.A., para lo cual consigno copia del control de asistencia, ya que no fue posible traer la constancia para la presente fecha, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, además le informo al Tribunal que no pude traer la constancia para hoy pero que voy a traerla para la próxima oportunidad que me digan y no estoy estudiando porque llego tarde del trabajo pero también me comprometo a inscribirme, para estudiar o hacer algún curso y traer la constancia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, en los que consta que el mismo ha incursionado en el área laboral con logros, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad), quedando el prenombrado joven a consignar en la próxima fecha que fije el Tribunal para realizar la revisión de las sanciones impuestas, constancias de trabajo y estudio. SEGUNDO: Así mismo, este Juzgado impone al prenombrado joven adulto las siguientes Reglas de Conductas: La prohibición del joven adulto de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y La prohibición de verse involucrado en otro hecho punible, las cuales deberán ser cumplidas conjuntamente con las impuestas por este Tribunal en fecha 19/10/05; explicando este Juzgado suficientemente a las partes que el incumplimiento de alguna de estas nuevas Reglas de Conductas, acarrea la revocación inmediata de las medidas alternativas a la privativa de libertad sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 305-06. Termino siendo las diez y cuarenta y tres (10:43) horas de la mañana, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º (A) DEL M.P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA PROGENITORA
AMPARO GARCÍA RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/jr.-
Causa 1E-902-05
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